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Vender su propiedad en España

Una guía para vender su propiedad en España

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Puntos a tener en cuenta

5 puntos relevantes a tener en cuenta antes de poner en venta su inmueble:

  1. Fije bien el precio desde el principio.
  2. Asegúrese de que la propiedad esté siempre presentable.
  3. Facilite el acceso a su propiedad a su agente entregándole copias de las llaves o el mando a distancia, o asegúrese de que usted o la persona que tenga las llaves esté disponible y localizable. No podemos vender su propiedad si no podemos entrar.
  4. Concéntrese sólo en 1 ó 2 buenos agentes. Promovemos su propiedad más fuerte, si sabemos que tenemos una oportunidad justa para venderlo.
  5. Escuche ofertas razonables aunque el precio de venta final sea inferior al previsto en un principio. 

Colaboración entre agencias

Somos miembros de Infocasa y Resales-Online redes de agencias profesionales, incluyendo el uso de un número de diferentes portales inmobiliarios para atraer el interés de los compradores a nuestras propiedades listadas. Durante los últimos años, la colaboración entre agencias se ha vuelto cada vez más importante y la mayoría de las ventas se realizan en colaboración entre el agente de ventas y el agente de compras.

Listados exclusivos

En el caso de los anuncios exclusivos, decidiremos junto con usted una estrategia de marketing para garantizar la máxima exposición de su propiedad. Los contratos de exclusividad suelen tener una duración de 6 meses y no pueden rescindirse antes.

Cartel de venta

Nuestro cartel de "Se vende" sigue siendo la forma más eficaz de atraer compradores a su propiedad.

Asistencia jurídica

Vender una propiedad en España es un proceso relativamente sencillo, pero al igual que con la compra de una propiedad, recomendamos a nuestros vendedores que se pongan en contacto con un abogado para que le ayude y asesore en el proceso final de la venta de su propiedad.

Asesor fiscal

¿La propiedad que vende es personal o de una empresa? Antes de poner su propiedad a la venta, puede tener que tener en cuenta cuestiones fiscales.

Documentos de cotización obligatorios

Seguimos el decreto oficial 218 para listar propiedades en Andalucía. En la lista que necesitamos los siguientes documentos para seguir el contrato de venta;

  • Recibo de pago del impuesto municipal del ayuntamiento (I.B.I.)
  • Recibo de recogida de basuras pagado (Basura)
  • Copia del número N.I.E., pasaporte
  • Copia de Nota Simple
  • Gastos comunitarios

Desde el 1 de junio de 2013, es obligatorio presentar un Certificado Energético. Sin el certificado no podrá completar la venta de su propiedad. Estaremos encantados de remitirle a arquitectos colaboradores. El precio del certificado es de 1 €/m2 + IVA (siempre mínimo 100 € + IVA). El certificado tiene una validez de 10 años.

No es obligatorio, sin embargo la pregunta más frecuente de cualquier comprador, son los gastos mensuales de comunidad. Una copia de los últimos gastos de comunidad pagados es muy útil.

Gastos de venta

  • La comisión de agencia es de 5% sobre el precio de venta + 21% de IVA.
  • Los honorarios de los abogados son 1% sobre el precio de venta + 21% de IVA. Un abogado está obligado por ley a tener un seguro para los posibles errores cometidos durante cualquier interacción legal en la venta de su propiedad.
  • Plusvalía: La Plusvalía es un impuesto municipal sobre la venta de un inmueble, basado en el incremento del valor del terreno sobre el que se asienta el inmueble. La base de este impuesto es el "valor catastral" que figura en el recibo del I.B.I.. El importe a pagar depende de los años de propiedad + las tarifas por superficie determinadas por las autoridades fiscales. El precio final de venta no influye en el impuesto de Plusvalía.
  • Retención obligatoria para No Residentes: Si el vendedor es un No-Residente, el comprador está obligado a retener 3% del precio de compra e ingresar el importe a Hacienda. Esto asegura fondos suficientes en España para cualquier factura de impuestos no pagada (muchos No Residentes se olvidan de pagar su impuesto anual sobre la renta de No Residentes). El abogado del vendedor puede, una vez finalizada la compraventa, solicitar la devolución del importe, siempre que la venta se haya realizado sin beneficios y se hayan pagado todos los impuestos.
  • Impuesto sobre plusvalías: El vendedor es responsable del pago del impuesto sobre la plusvalía (aunque el importe es normalmente retenido por el comprador a la finalización). Este impuesto es aplicable cuando los beneficios de la venta son superiores a la retención de 3% para no residentes. El tipo impositivo sobre la diferencia es de 21%. Pueden deducirse todos los gastos de transmisión relacionados con la compraventa de la propiedad, es decir, el impuesto de compraventa, las facturas de agentes, arquitectos, constructores, abogados, registro de la propiedad, notario, siempre que vayan acompañadas de las facturas originales.
  • Exentos del Impuesto de Plusvalía: Están exentos los vendedores mayores de 65 años, siempre que sean Residentes Fiscales en España y hayan tenido la vivienda como primera residencia durante más de 3 años. También están exentos los vendedores menores de 65 años, siempre que sean Residentes Fiscales en España y hayan vivido en la propiedad como residencia principal durante más de 3 años, y los beneficios se reinviertan en otra residencia principal en un plazo máximo de 2 años después de la finalización.
    Los gastos de cancelación de la hipoteca suelen variar entre 0,5 y 1% sobre el importe pendiente de pago.

Atención No puede completar la venta de su propiedad sin haber liquidado todas sus deudas pendientes y facturas impagadas relacionadas con la propiedad que está vendiendo. Esto incluye haber liquidado el impuesto sobre la renta de no residentes no pagado, los gastos de comunidad no pagados, el impuesto municipal no pagado, etc.

Más Información

"Para obtener más información o cualquier pregunta, comuníquese con nosotros.

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